A partir de mayo de 2023 se incluyen a las entidades sin ánimo de lucro ubicadas en Bogotá D.C dentro de las entidades obligadas a contar con un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)
Mediante la Circular 058 de 2022 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá se emitió la regulación para dar cumplimiento a la Ley 2195 de 2022. En esta circular se encuentran consignadas las instrucciones para la implementación obligatoria del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (“PTEE”) por parte de Entidades Sin Ánimo de Lucro (“ESAL”) domiciliadas en Bogotá D.C.
A continuación, compartimos los puntos más importantes de está circular:
¿Qué es PTEE?
PTEE o Programa de Transparencia y Ética Empresarial es un programa que contiene mecanismos y normas internas de auditoría para identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o de soborno transnacional (C/ST) en una organización.
¿La implementación de PTEE es obligatoria para todas las ESAL?
Si, la circular indica que es una obligación para todas las ESAL. Por tal motivo, las entidades deben tener presente que esta nueva exigencia debe ser asumida como una oportunidad para adecuar o adoptar mecanismos internos que las protejan y eviten que sean utilizadas para el desarrollo de operaciones o actuaciones ilegales.
¿Las ESAL pequeñas también están obligadas a implementar PTEE?
Si, esto claramente implica un gran reto para las ESAL más pequeñas, pues se enfrentan a la excesiva carga de implementar un PTEE, pues a esto debemos sumarle las muchas dificultades que tiene algunas para mantenerse. Esto es especialmente difícil para aquellas que cuentan únicamente con voluntarios y un máximo de dos personas a tiempo completo.
¿Cuánta vigencia tiene el PTEE para las ESAL?
Una vez aprobado por la Junta Directiva de la ESAL, el Programa tendrá una vigencia de cuatro (4) años.
No obstante, podrá ser actualizado en cualquier momento, cuando se presenten cambios en la dinámica de desarrollo de su objeto social; cambios en su estructura patrimonial, en la dinámica de sus cooperantes o donantes; o ante cualquier otra situación que modifique o que pueda alterar su nivel de riesgo de C/ST.
¿Quién puede ser el responsable del PTEE en las ESAL?
Cada ESAL debe designar a la persona encargada de la implementación y cumplimiento del programa aprobado.
Las entidades obligadas a contar con la versión integral del Programa deben designar un responsable que no sea el representante legal, ni parte de los órganos sociales o de administración, ni el revisor fiscal.
En el caso de las obligadas a implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial Simplificado la persona nombrada no puede ser el representante legal, ni formar parte de los órganos de administración ni del revisor fiscal, si es que existe. Si puede ser parte de los órganos sociales de la entidad.
Las ESAL no están obligadas a vincular a un oficial de cumplimiento ni crear dicha figura, pero si desean pueden hacerlo.
¿Cuáles son los plazos de implementación de PTEE para las ESAL?
La fecha máxima para su implementación dependerá de los dos últimos dígitos del NIT de la ESAL (sin número de verificación).
Dígito |
Plazo |
01- 20 |
1ra semana de mayo |
21 – 40 |
2da semana de mayo |
41 – 60 |
3ra semana de mayo |
61 – 80 |
4ta semana de mayo |
81 – 00 |
Última semana de mayo o 1era de junio |
¿Cuáles son las sanciones por no implementar PTEE?
Las posibles sanciones pueden ir desde suspensión y cancelación de la personería jurídica de la ESAL, hasta multas desde 1 y hasta los 500 SMLMV.
Oferta de Servicio PTEE
Necesita ayuda con la construcción o implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial no dude en contactarnos.
También prestamos el servicio de oficial de cumplimiento para aquellas entidades sin ánimo de lucro que deseen contar con está figura para dar cumplimiento a esta obligación.
Escribanos a contacto@farola.com.co